Diccionario del inversor
Fianza del alquiler
El dinero que entrega el inquilino al firmar como garantía: por ley, un mes de renta en el alquiler de vivienda y dos en el de otros usos.
Al acabar el contrato se devuelve, menos los daños o las deudas que haya; si el casero tarda más de un mes desde que le dan las llaves, la cantidad devenga el interés legal. En casi todas las comunidades autónomas hay que depositarla en un organismo de la comunidad, y no hacerlo tiene multa.
Además se pueden pedir otras garantías (un aval o un depósito), pero en los contratos de alquiler de vivienda de hasta cinco años (siete si el casero es una empresa) no pueden pasar de dos mensualidades. La fianza no es un ingreso en el IRPF: es del inquilino.