Diccionario del inversor
Gastos deducibles del alquiler
Lo que puedes restar de los alquileres cobrados antes de pagar IRPF: intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización y otros gastos del piso.
- Los intereses de la hipoteca y los gastos del préstamo.
- Las reparaciones y el mantenimiento.
- El IBI, la tasa de basuras y otros tributos del piso.
- La comunidad y los seguros (hogar, impago).
- Los suministros, si los paga el casero.
- La agencia, el administrador o el abogado.
- La amortización: el 3 % de la construcción y el 10 % de los muebles.
- Los impagos con más de seis meses de reclamación.
Ojo con un límite: los intereses y las reparaciones juntos no pueden pasar de lo cobrado en el año; lo que sobra se resta en los cuatro años siguientes. Las mejoras (lo que aumenta el valor del piso, como una cocina nueva) no se restan de golpe: se amortizan al 3 %.