IRPF del alquiler

Calculadora de la amortización de un piso alquilado

Lo que puedes restar cada año en la Renta por el desgaste del piso que alquilas (el 3 % de la parte de construcción, las mejoras y el 10 % de los muebles) y el IRPF que te ahorras.

AmortizaciónEl mismo cálculo que la web

¿Cuánto puedes deducir por amortización?

Hacienda deja restar cada año el 3 % del mayor entre lo que te costó el piso y su valor catastral, sin contar el suelo.

150.000 €
15.000 €
0 €
70.000 €
60 %
5.000 €
12 meses
Tu tipo de IRPF (el más alto que pagas)
Reducción por alquiler de vivienda
Amortización deducible
3.470 €
Unos 289 € al mes
Lo que se amortiza al 3 %
99.000 €
Construcción y mejoras, sin el suelo
IRPF que te ahorras
521 €
Con tu tipo del 30 % y la reducción del 50 %
Lo que amortizas este año: 3.470 €
  • Piso2.970 €86 %
  • Muebles500 €14 %
Detalle del cálculo
Lo que te costó (precio y gastos)165.000 €
Valor catastral total70.000 €
Se toma el mayor: lo que te costó165.000 €
Parte de construcción (60 %)99.000 €
Amortización del piso (3 %)2.970 €
Muebles (10 %)500 €
Amortización deducible3.470 €
IRPF que te ahorras (aproximado)521 €

Orientativo. Si heredaste el piso o te lo regalaron, lo que te costó es el valor que declaraste en el impuesto más los gastos. Solo cuentan los días en que estuvo alquilado. Con la reducción por alquiler de vivienda, el ahorro es menor porque tributa menos.

Estimación orientativa. No es asesoramiento financiero ni fiscal.

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Lo siguiente: el estudio completo de tu piso

Así es un estudio completo

El análisis de un piso de principio a fin: impuestos al detalle, proyección a 10 años, escenarios de venta, sensibilidad y la TIR. Con estas cifras:

TIR a 10 años
11,5 %
Cash flow al mes
169 €
Rentabilidad neta
5,3 %

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Qué es la amortización del piso alquilado

Hacienda entiende que el piso se desgasta con los años y deja restar ese desgaste de lo que cobras de alquiler. Es un gasto que no pagas cada año, pero rebaja el IRPF, y es de los que más se olvidan en la Renta.

Cómo se calcula

El 3 % cada año del mayor de estos dos valores: lo que te costó el piso (el precio más los gastos e impuestos de la compra) o su valor catastral. En los dos casos, sin el suelo: solo la parte de construcción, que sale del recibo del IBI (valor catastral de la construcción ÷ valor catastral total).

Las mejoras (obras que aumentan el valor o la vida del piso, no las reparaciones) también se amortizan al 3 %, y los muebles y electrodomésticos, al 10 % al año. Si el piso solo estuvo alquilado una parte del año, se cuenta solo esa parte.

Un ejemplo

Un piso de 150.000 € con 15.000 € de gastos de compra, un valor catastral de 70.000 € con un 60 % de construcción y 5.000 € en muebles: la amortización es de 3.470 € al año (2.970 € del piso). Con un tipo de IRPF del 30 % y la reducción del 50 %, te ahorras unos 521 € al año.

Dónde se pone en la Renta

En el apartado de rendimientos del capital inmobiliario de cada piso alquilado, en las casillas de amortización del inmueble y de los bienes muebles. Para ver el IRPF completo de tu alquiler, usa la calculadora del IRPF.

Y cuando vendas

Lo amortizado se resta del valor de compra al vender, así que la ganancia que tributa es mayor. Y se resta aunque no lo hayas deducido: cuenta la amortización que te correspondía. Por eso conviene deducirla siempre. Calcula los impuestos al vender.

Revisado el 10 de octubre de 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se amortiza un piso alquilado al año?

El 3 % de la parte de construcción del mayor entre lo que te costó y su valor catastral. En el ejemplo de arriba, 2.970 € al año por el piso.

¿Cómo saco la parte de construcción?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro: divide el valor catastral de la construcción entre el valor catastral total.

¿Se amortizan los muebles?

Sí: el 10 % al año de lo que pagaste por ellos, mientras estén en el piso alquilado.

¿Y si heredé el piso?

Lo que te costó es el valor que declaraste en el impuesto de sucesiones (o de donaciones) más los gastos e impuestos que pagaste. Se amortiza el 3 % de la parte de construcción de ese valor o del catastral, el mayor.

¿Qué pasa si no la deduje?

Puedes pedir que se rectifiquen las declaraciones de los últimos cuatro años. Y al vender, Hacienda la resta igualmente del valor de compra.

Estimación orientativa. No es asesoramiento financiero ni fiscal.