Diccionario del inversor
Plusvalía municipal
El impuesto del ayuntamiento sobre lo que ha subido el valor del suelo de una vivienda cuando se vende, se hereda o se regala.
Al vender la paga el vendedor; al heredar o recibir una donación, quien la recibe. Hay dos formas de calcularla y se paga la más baja: la objetiva (el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años que has tenido la vivienda) y la real (lo que de verdad has ganado, en la parte del suelo). Si vendes sin ganancia, no se paga.
Cada ayuntamiento fija su tipo (como mucho el 30 %) y sus coeficientes, dentro de unos máximos que pone la ley.
Es distinta del IRPF de la ganancia al vender, que también se paga. Calcula el IRPF de la venta.